En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado José Javier Silva, apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/06/2006.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Queda MODIFICADA la Sentencia recurrida, sólo en cuanto al salario a utilizar como base de cálculo de los salarios caídos condenados por el Juez de Primera Instancia