En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano : VICTOR RAMON RIERA COLMENAREZ, venezolano; Cédula de Identidad N°: 10.844.007; Fecha de Nacimiento: 03-06-1968; Edad: 37 años de edad; Estado Civil: Soltero Hijo de: Rosa Colmenarez y Pedro Riera; Profesión: Ayudante de albañilería.- Dirección: Barrio la Victoria, calle 3 con 4 y 5 casa sin numero Barquisimeto Estado Lara En consecuencia se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el Acusado y se acuerda la libertad plena del mismo. Todo de conformidad con el artículo. 48 ordinal 6, en concordancia con el artículo. 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-