Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procésales, se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, visto que el delito al cual hace referencia la fiscal del Ministerio Público como lo es Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, es un delito que sólo procede a instancia de parte agraviada, por lo que se acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Ahora, bien esta Juzgadora fundamenta lo solicitado por el Ministerio Público en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que le esta dado al Ministerio Público la facultad de solicitarle al Juez de Control, mediante escrito razonado, la desestimación de la denuncia, lo cual en el asunto planteado observamos la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del pr.....