En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de Julio de 2007, por los ciudadanos PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO, GUADALUPE CHAVARRIA DEL RIO y PAOLA VALERIA VARGAS YEPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 380.240,92.728, y 92.727, respectivamente, actuando en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA FERNANDA YEPEZ RODRÍGUEZ SILVA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2007, por la Dra. IVELISE ACOSTA FARIAS, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECRETÓ Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de la prenombrada ciudadana, por la.....