Ahora bien, observa esta sentenciadora que, la parte demandada ciudadana QUEILA MADELYN BLANCO, antes identificada, al manifestar en forma personal, debidamente asistida por el abogado antes identificado, que para ponerle fin a este proceso ofreció en pagar a la demandante las cantidades arriba señaladas, el cual fue aceptado en todos y cada uno de los términos expuestos en dicho acto en forma personal por la ciudadana IVOMAR MERCEDES OROZCO DE ZAMBRANO; evidenciando esta Juzgadora que en el presente acto, se encuentran presentes ambas partes, por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la pretensión deducida por la demandante, transacción esta que al ser aceptado por la parte actora, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se decide. Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE L.....