Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre FREDDY JESUS AÑEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, de profesion u oficio obrero, titular de la cedula de identidad No 18.283.358, hijo de Freddy Añez y de Belen Gonzalez, fecha de nacimiento 10-10-85, residenciado en el Barrio Samide, avenida 131C, casa No 79B-40, a tres cuadras de la manufacturera del Estado Zulia, por una parte, y la víctima ANA ALEXAHI PIRELA MOLINA por la otra, en los términos antes referidos, por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del pro.....