DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA Medida de Aseguramiento del objeto pasivo del delito, y en consecuencia, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESOCUPACION INMEDIATA sobre los Inmuebles descritos en el particular primero, debiendo oficiarse al Comandante de la Guarnición de los Municipios Puerto Cabello y Morón, al Comandante del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, al Comandante de la Policía de Puerto Cabello, invocando la normativa legal correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a la medida acordada. Oficiese a la Fiscalia 9na Auxiliar del Ministerio Público. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 2
JOSE STALIN ROSAL FREITES .....