En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención a los Artículos 49.1 y 335 de la Constitución, y el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el acusado Dair Corrales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 29º de Control de este Circuito el 26-1-09, mediante la cual acordó la prórroga del lapso establecido en el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del acto conclusivo, habiéndosele dictado a éste medida judicial preventiva privativa de libertad, el 23-12-08, y aperturandosele juicio el 18-3-09 por los delitos de...
"...COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Numerales 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley.....