De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la 	PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO  POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana Maryuri Pinto contra la sociedad mercantil Iserca Integral del Servicios, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.  Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora.