El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por la ciudadana IREL ISABEL LANZ LANZA, debidamente asistida por Abogado, en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.