En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Zalg S Abi Hassan, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Alexis Torres, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.342.799, por cuanto ha cesado la presunta violación constitucional denunciada, sobreviniendo así una causal de inadmisibilidad en el presente asunto.