Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones verificadas ante el tribunal de juicio, el Auto de Apertura a Juicio y la Audiencia Preliminar, REPONIENDO LA CAUSA al estado de que se recabe o se Ubique la prueba que fue consignada por la fiscalia del Ministerio Publico y se realice nuevamente la Audiencia Preliminar con un juez de control distinto al que realizo la Audiencia Preliminar SEGUNDO: NIEGA lo solicitado por la Defensa de Revisar y otorgar a su defendido NORVIS JOSÉ LEAL BARRIOS, una Medida Cautelar menos Gravosa, quedando a criterio del Tribunal de Control que conocerá de la causa, de Revisar o no la Medida de Coerción Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Control qu.....