En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Gricelia del Carmen Granado Leiva, venezolana, mayor de edad, Policía, titular de la cédula de identidad número: V-12.909.676, y domiciliada en el Sector San Agustín Calle Cedeño, casa S/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Arístides del Valle Fuentes, venezolano, mayor de edad, Policía, titular de la cedula de identidad N° V-9.937.151 y domiciliado en Cerro Colorado de Irapa, Casa S/n Municipio Mariño, Estado Sucre, y el; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia cer.....