Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos la causante MAGALYS JOSEFINA CLAVERO DE LÓPEZ, a los ciudadanos FASOLI JOSÉ LÓPEZ, ERIC LÓPEZ CLAVERO, ISBETH KAROL LÓPEZ CLAVERO y FRANKLIN RAMON LÓPEZ CLAVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.110.410; 13.974.869, 13.974.865 y 9.792.374, respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copia certificada solicitada. Expídans.....