CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: se decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA por la perdida de la estadía a derecho de las partes, al estado de que la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito judicial, proceda a la notificación de las partes del abocamiento a la causa, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.