Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Sociedad Mercantil INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA, C. A. a favor de la ciudadana FRANCESCA MATTIOLI. SEGUNDA: NIEGA la homologación de la Aceptación de la oferta en los términos expuestos. TERCERO: HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora de SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 63/100 BOLIVARES (Bs. 600.790,63) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere la extrabajadora que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido e.....