Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA NULO el acto administrativo contenido en la decisión S/N, de fecha cuatro (04) de enero de dos mil once (2011), dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, notificado en fecha seis (06) de enero de dos mil once (2011), mediante la cual se acordó la destitución del querellante.
SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación del querellante en el cargo de Oficial de Primera en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Bolivariano de Vargas, o en otro cargo de igual o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir por la parte actora desde su ilegal destitución, hasta su efectiva reincorporación, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado en el tiempo, los cuales serán pagados de manera integral.
TERCERO: SE ORDENA el reconocimiento del tiempo tra.....