Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WISEMAN NOEL MUÑOZ GELDLER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.564, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO DE MIRANDA.
2. SIN LUGAR la presente querella funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República .....