Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de "EL ACTOR", ni normas de orden público, decide HOMOLOGARLO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copias de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.