Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para conocer la demanda de nulidad por las abogadas María Isabel Ruesta y Dhana Jiménez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.961 y 121.635 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES, C.A, contra el Acto Administrativo Nº 201.000.0224, de fecha 28 de mayo de 2012, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en tal sentido se declaró inadmisible la referida demanda de nulidad, por determinarse que el procedimiento correspondiente a la presente demanda es por contenido patrimonial y no por el de nulidad, de conformidad con el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.