IV
En mérito de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA, intentada por el ciudadano JOSE LUIS ACEVEDO MARTINEZ, contra los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ACEVEDO FERRER y LUDY FERRER DE ACEVEDO.
En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, que fue dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, se ordena la suspensión de la misma y se oficiará lo conducente al Registro Público, al momento de quedar firme esta decisión.
Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimie.....