En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR, solicitada por los ciudadanos CESAR ERNESTO JIMENEZ Y MARIA ALEJANDRA ALEJOS, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2012, por el abogado MARCO BECERRA SOSAYA, en su carácter de Notario de la Ciudad de Lima, Republica del Perú, que declaró disuelto el matrimonio celebrado en fecha 07 de octubre de 2006, ante el Cónsul General adscrito del Perú en Venezuela, entre los ciudadanos CESAR ERNESTO JIMENEZ Y MARIA ALEJANDRA ALEJOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil Venezo.....