DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decretó:
PRIMERO: Sanciona al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), ya identificado, las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses, como rebaja por mitad del tiempo de cumplimiento solicitado originalmente.....