Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer para conocer el recurso de apelación de fecha 10 de noviembre de 2011, interpuesto por la Representación Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MILAGRO JOSÉ NAVARRO ÁVILA, asistida por la Abogada Margarita Nassane. 2. HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de noviembre de 2011, por la Abogada Ana Zulueta, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta.