Esta Juzgadora, con base a los fundamentos esgrimidos, y del análisis realizado de las actas procesales, de lo cual se evidencia que los ciudadanos, CIPRIANO RAMON NUÑEZ MONTES y GISELA JOSEFINA GARCIA NUÑEZ, procedieron a demandar en base a su domicilio, procesal potestad que le otorgaba la legislación vigente para ese momento, es por lo que declara competente por el territorio, al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.