Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Joaquín Roque Bolaño Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.182.414, asistido por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.
Publíquese y regístrese.