Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
ADMISIBLE; el recurso de apelación interpuesto el 30 de junio de 2015, por el ciudadano MANUEL MARRERO CAMERO, Defensor Público Auxiliar Quincuagésimo Segundo (52º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensor del acusado YUSTIN MALLARINO IRIARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada el 14 de mayo del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la cual CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria p.....