En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre el ciudadano MANUEL JOSÉ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.927.155, representado por su apoderado judicial abogado PEDRO PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.341, y la parte accionada C.A. AZUCA, representada por su apoderada judicial MARIA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.217.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su tribunal de origen.
TERCERO: El expediente deberá ser declarado terminado, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados.