-III-
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ADABERTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.501.814, debidamente asistida por la abogada YANIRA DEL CARMEN VELAZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.585, contra el acto administrativo de Remoción N° CMDC/N° 0763-0110-2014, de fecha 01 de octubre de 2014, y acto de Retiro signado bajo el N° CMDC/N0903-0311-2014, de fecha 03 de noviembre de 2014, emitidos por LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se NIEGAN todas y cada una de las pretensiones contenidas en la querella funcionarial interpuesta.
SEGUNDO: Se ORDENA notifica.....