PRIMERO: REPONER la causa al estado de fijación de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se hará por auto separado, con fecha y hora para su celebración, una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda.
SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.