El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, opuesta por la abogada IRIS V. TORREALBA, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por la abogada ADELA CAMPOS DE SUAREZ, identificada ut supra, actuando en nombre y representación del ciudadano CLETO FALASCA DANIELE, también identificado. Se condena en costas a la parte proponente. Se deja expresa constancia que el presente fallo es dictado dentro del lapso de ley. En consecuencia se fija el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo estable.....