Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de la Décimo Primera Circunscripción Judicial del Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 18 de septiembre de 2017; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.