Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, EXTINGUIDA la solicitud de exequátur referente a la sentencia de divorcio, dictada en la Corte de Distrito de Condado Harris, Texas de los Estados Unidos, en la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARIELBA DE LA CARIDAD ROJAS LARRAZABAL y DAVID ANTONIO KOUFATY ASAPCHI.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judi.....