Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE esta OFERTA REAL DE PAGO POR CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES acompañada de anexos, incoada por la entidad de trabajo EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A. a favor del ciudadano MAIKO ALEXANDER TORERALBA PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-19.432.384, mediante escrito presentado en fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), a las diez y cuarenta y seis minutos exactos de la mañana (10:46 A.M.) (Del folio 01 al folio 05, ambos inclusive).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte consignataria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipula.....