III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
i) Se ADMITE provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "CASA TOSCANA, C.A".
ii) PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente "CASA TOSCANA, C.A".
iii) Se ordena a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, abstenerse a ejecutar total o parcialmente acto administrativo impugnado, y permitir el ejercicio de la actividad económica de la hoy accionante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario.