´Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. 
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los         días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ 
Abg. ANGELA MARCANO CALI.	
	                  		 EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm se publicó la presente sentencia.                      
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO.
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