Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por el abogado MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.404, actuando en representación de los ciudadanos NORELBYS CHIQUINQUIRÁ GARCIA PRIETO y JUNIOR SAMUEL GARCIA PERCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.918.448 y V-16.609.923, la primera domiciliada en el estado de Utah de los Estados Unidos de Norteamérica y el segundo en la ciudad de Panamá, capital del país centroamericano del Panamá, fundamentado en el supuesto del mutuo consentimiento establecido en l.....