PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Duanyelly Luisa Pirela Galue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.163.977, asistida por la Defensora Pública Primera Encargada con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.885.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Duanyelly Luisa Pirela Galue y José Miguel Daboin Montiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.163.977 y 7.628.695, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintiuno (21) de marzo del dos mil (2000), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 100, acompañada a las actas.