PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que este Tribunal dicte pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la demanda.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de los actos procesales a partir de la fecha en que se dio entrada a la presente litis en fecha 28 de febrero de 2025.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, el Tribunal no hace expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.