Por las razones expuestas este Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana LUZMELIA PÉREZ OCHOA, progenitora de las niñas LUZ JAINE, WUALFER PAOLA Y MARIANGE SALAS PÉREZ en contra del ciudadano JAIME RAFAEL SALAS ANDRADEZ , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.739.747 y en consecuencia establece:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cancele la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a razón de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo) mensuales, más el 12% anual como lo establece la Ley, a favor de las niñas LUZ JAINE, WUALFER PAOLA y MARIANGE SALAS PÉREZ , monto que se irá modificando en la medida que se incremente el salario mínimo diario de los tra.....