Publicación. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA en el presente caso, al ciudadano JOSE LEONARDO PARRA, venezolano, 20 años de edad, nacido en fecha 17-07-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.363.791, residenciado en la avenida 27 con calle 2 casa sin número del Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas YAMILETH ORTIZ, REBECA ALMAO y ELIZABETH RIVERO todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.