En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional fundamentado en el artículo 115 de la Constitución Nacional en base a la violación al derecho a la propiedad, intentado por la sociedad mercantil EXCO NAUTI TOURS, C. A., contra la sociedad mercantil REEF CARIBE, C. A.