En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAULA DEL CARMEN TORRREALBA DE DIAZ, YSIDRA DEL CARMEN DÍAZ TORREALBA, ALI MANUEL DIAZ TORREALBA y LINO ANTONIO DIAZ TORREALBA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.726.469, 14.466.275, 15.399.771 y 13.570.446, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LINO ANTONIO DIAZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Ci.....