DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley sanciona al adolescente identidad omitida, plenamente identificado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, cuyas obligaciones serán las siguientes:
1)Residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá participarlo al tribunal.
2) Realizar un curso de capacitación profesional en cualquier area de su elección debiendo presentar contancias de inscripción, asistencia y culminación del mismo
3)Prohibición de visitar Bares o locales nocturnos.
4) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
5)Prohibición de Potar Armas de fuego y Facsimiles
6) Prohibición de salir de su residencia luego delas.....