Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal declara Sin lugar la solicitud de cambio de medida, efectuada por el defensor publico del adolescente (Identidad Omitida), dado que no se le esta violando ningún derecho al adolescente sancionado, con la sanción impuesta, dado que el mismo podrá asistir a sus fisioterapias respectivas, sin ninguna interferencia respecto a la sanción acordada, en fecha 20 de Junio de 2003, así mismo se acuerda la comparecencia del adolescente el jueves 23 de Octubre de 2003, a las 2:30 pm., a los fines de imponerlo del auto de ejecución. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución
El Secretario
Abog. Gloria Elena Briceño C.