En este estado este Tribunal, acuerda dejar los bienes embargados, bajo la guarda y6 custodia de los ciudadanos Marianela Godoy Perozo y Carlos Antonio Vásquez Gil, títulares de la cedula de identidad N° 5.164.972 y 7.785.285, respectivamente, quienes aceptan la responsabilidad sobre ello impuesta con la firma al pie de la presente acta;