En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación formulada por el Ministerio Público, por intermedio de la ciudadana abogada CAROL LISSETTE PACHECO GUERRERO Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico en contra del imputado WILLIAM ALEXANDER RODRIGUEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No 19.421.760 cumplido como fueron las formalidades exigidas por el artículo 326 del código orgánico procesal penal, y habiendo elementos de convicción suficientes para sostener en juicio la responsabilidad penal del referido imputado, se admite las pruebas consignadas por ser legales, necesarias y conducentes, no así las de la defensa por no existir conexidad entre estas y los elementos que se pretende probar , por lo que se ORDENA la apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en el término de CINCO DIAS,.....