Ahora bien, este Juzgador observa que la ciudadana HILDA VIOLETA GUEVARA DE ACOSTA, esta actuando en representación de sus hijos RENATO ERNESTO Y ANA CECILIA, quienes son mayor de edad, y el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno", por lo tanto, quien debe intentar la presente acción son los ciudadanos RENATO ERNESTO Y ANA CECILIA, en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE el presente juicio.