DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por el ciudadano, JOSE OMERO DAVILA AVILA, debidamente asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, contra el ciudadano ARGENIS ALBERTO SIRA, todos ya identificados, en el juicio seguido por Cumplimiento de Contrato.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2008, siendo la 01:00 de la tarde. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diaricese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria.....