Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EDDY ANTONIO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad N° 22.082.614, de profesión u oficio obrero, hijo de Edixon Camarillo y Luzmila Díaz, residenciado en: SECTOR LA CHINITA, BARRIO MARIA ANGELICA LUSINCHI, CALLE PRINCIPAL, ENTRANDO POR EL DEPOSITO MI MOSQUITO, CASA COLOR BLANCA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12-05-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales y por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena .....